




RESERVA RELIGIOSA
Se trata del área que encierra la circunferencia que tiene por centro, el pórtico frontal de la Capilla de esta Villa de la Quebrada; teniendo su radio una extensión lineal de doscientos cincuenta metros - 250 mts.
De este modo el Municipio de esta localidad adecuó la normativa municipal vigente en los postulados del fallo judicial pronunciado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis en la causa que fuera promovida por el Obispado de la Provincia de San Luis junto a innumerables vecinos de la Villa de la Quebrada.
Dentro de la zona
Queda permitido
- El libre ejercicio del comercio, (ya habilitados o que en el futuro se habilitarán), en locales cerrados que con carácter de permanente o habitual se dediquen durante el AÑO calendario y con suficiente licencia comercial de este municipio a la venta de artículos regionales, ropas, comidas y/o bebidas y/o cualquier otro producto o cosa.
- La discreta expresión de guitarras y demás instrumentos criollos, sin llegar al carácter de peña o baile popular y con prohibición de empleo de medios eléctricos y/o acústicos en las expresiones que se ejecutan.
- El comercio ambulante de fotógrafos (con llamas, caballitos u otros animales) y todo otro comercio ambulante que no contradiga la letra ni el espíritu de la presente ordenanza, previa autorización municipal.
- Sin perjuicio de las prohibiciones y permisiones que quedan establecidas dentro de la zona de reserva religiosa y coherente con los principios y espíritu que las gobiernan, el Municipio queda suficientemente facultado para interpretar y/o decidir ante situaciones específicamente no contempladas en la presente ordenanza.
Fuera de la zona
Quedan permitidas
Todas las expresiones que trasunten legal ejercicio de los derechos ciudadanos
Con la salvedad de que
- Las fuentes sonoras de propagación que se utilizaran (altoparlantes, bafles. etc.) no superen CUATRO METROS DE ALTURA (4 mts.) (desde el nivel de piso) su colocación y funcionamiento.
- Las fuentes sonoras prealudidas deberán estar direccionadas exclusivamente hacia el sector Oeste de la Villa, tomando como eje divisorio de los puntos cardinales Este y Oeste, la Calle Tomás Alcaráz.
- No obstante quedar aquí delimitadas las prohibiciones y permisiones señaladas.
DURANTE LA CELEBRACIÓN CENTRAL DE LAS FESTIVIDADES DEL CRISTO DE LA QUEBRADA (Procesión. Misas, y demás Actos Litúrgicos)
DEBERAN CESAR ABSOLUTAMENTE TODAS LAS PROPAGACIONES SONORAS, DE TODA ÍNDOLE DURANTE LAS CUATRO O CINCO HORAS QUE DEMANDEN TALES ACTOS, TIEMPO ESTE EN EL QUE DEBERA PREVALECER CON EXCLUSIVIDAD LAS MANIFESTACIONES SONORAS DEL SANTUARIO O PARROQUIA
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Dentro de la zona
-Queda prohibido
CON CARÁCTER DE PERMANENTE DURANTE TODO EL AÑO CALENDARIO
- La instalación de comercios y/o puestos de ventas callejeras de ningún ramo comercial. La instalación futura de fábricas y/o locales que tengan por fin elaboración, conservación y/o manipuleo de cualquier producto de cualquier naturaleza.
- La instalación de todo medio de difusión y/o propagación que utilice amplificadores y/o transductores electroacustícos y/o cualquier otro medio de propagación sonora que altere el medio oral - normal - de la palabra o que pudiere penetrar dentro del templo y a una altura de UN METRO CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50mts.) con propagaciones de un nivel de intensidad sonora superior a los cincuenta y dos decibeles (52dB).
- La instalación y/o funcionamiento de bailes o bailantas públicas; cualquiera sea su índole y/o característica.
- La imposición de cualquier impuesto, tasa y/o contribución a la libre deambulación de personas dentro de la zona de reserva religiosa.
- La difusión oral y/o gráfica (murales y/o afiches, etc.) de toda índole (políticas, sociológicas, sexológicas y/o religiosas de otros cultos ajenos al Católico), cualquiera fuese su fin.
- La instalación y/o funcionamiento de casa de tolerancia; de casa de juegos de azar y/o de ingenio y/o electrónicos de cualquier índole que fueren.
- Toda exhibición publica cinematográfica, video televisiva y/o reproducciones de cualquier índole, fin o naturaleza como no sean las del Santuario o Parroquia
- Toda actividad que genere ruidos molestos y/o estridencias incompatibles con el fin aquí perseguidos que supere la intensidad sonora en el punto c) art.4 de la presente ordenanza.
- Toda instalación y/o funcionamiento de exhibición y/o exaltación de frutos y/o productos que impliquen apología de vicios.
- Toda manifestación, hecho y/o acto publico que atente directa o indirectamente contra el culto católico Apostólico romano, la libre profesión del mismo, el carácter sagrado del Santuario, los bienes del Santuario o Parroquia y/o las personas de los ministros católicos abocados al fin de administrar el culto.